Según el artículo primero del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional, por transporte multimodal se entiende; "el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado para su entrega, situado en un país diferente". De acuerdo a esta definición, el transporte multimodal se caracteriza por ser: "Una actividad de servicios que consiste en el transporte de mercancías en virtud de un contrato de transporte entre el Operador de Transporte Multimodal (OTM) y su cliente"; "una actividad comercial que debe ser llevada a cabo por operadores calificados de transportes internacionales
---continúa---
Ver artículo completo en Suma de modos y beneficios
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.